Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1951, Fallos: 220:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA acuerdo con el art, 3, inc. 2°, de la ley 4055 y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519).

Que en cuanto al fondo de la cuestión se trata del mismo accidente ya examinado por este Tribunal en la causa Luis Loza e.| Cía. F. C. C. de Buenos Aires s.| cobro de pesos, sentenciada el 16 de mayo de 1951 y donde se declaró la responsabilidad de la parte deman dada, Que en lo referente al monto de la condena la deficiencia de la prueba rendida por la actora, debidamente señalada en el pronunciamiento en recurso, lleva a la conformación de la suma de $ 15.000 como máximo, diferida al juramento estimatorio, fijado en el fallo.

Por tanto, se confirma la sentencia de fs. 126 en todas sus partes, con costas también en esta instancia.

Ronorro G. VaLenzueLa — Tomás D. Casares — Ferre SasTIaco Pérez — Ario Pessacxo,
INOCENCIO OSCAR RILLO CANALE Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

El auto que decreta el sobreseimiento provisional autorizado por el art. 435 del Cád. de Procedimientos en lo Criminal, no es la sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario.

SORRESEIMIENTO.
No es la aplicación del art. 29 de la Constitución Nacional la que decide la medida que el sobreseimiento provisorio

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-534

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 534 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com