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Año: 1951, Fallos: 220:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios concedidos a fs. 128 vta.

son procedentes, de acuerdo con el art. 3', inciso 2 de la ley 4.055.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado: especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, marzo 26 de 1951. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1951.

Vistos los autos: "Paladino, Jorge e.| F. C. Central Bs. Aires s.| indemnización de daños y perjuicios", en los que a fs, 128 vta. se han conecdido los recursos interpuestos por la parte demandada a fs. 128 y 130.

Considerando:

Que el representante del Ministerio de Transportes comparece a fs. 130 manifestando que, por tener origen las presentes actuaciones en un accidente ferroviario ocurrido el 15 de junio de 1947 en las proximidades de Estación la Cruz, Provincia de Corrientes, la Nación es parte en las mismas, conforme con lo dispuesto en el art.

5° del Decreto del Poder Ejeentivo N° 9877 del 25 de abril de 1949 y por el cual tomó a su cargo los juicios que fueron consecuencia del mencionado descarrilamiento. Por consiguiente, el recurso ordinario concedido a la parte demandada a fs. 128 vta. es procedente de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-533

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