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Año: 1951, Fallos: 221:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o. e er'ma ordeo, en atención a las modelidades de causa.

Voto por lo tanto por la afirmativa sobre la cuestión proLos Sres. Jueces Dres, Abelardo J. Montiel y Romeo F.

Cámera adhirieron por sus fundamentos al voto precedente. :

Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 48/49, con las costos de ambas instancias por su orden. — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera. — Maximiliano Consoli.

Dicramen DeL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

A fs. 80 V. E. ha declarado pertinente el recurso extraordinario deducido a fs. 67.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, Buenos Aires, septiembre 24 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1951.

Considerando:

Vistos los autos "Brennan Luis Jerónimo c./ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) s./ repetición de impuesto", en los que a fs, 80 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Que esta Corte Suprema ha declarado procedente — a fs. 80 el recurso extraordinario deducido a fs. 67.

Que de los informes obrantes a fs. 14, 16, 17, 21 y

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-221/pagina-12

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