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Año: 1952, Fallos: 222:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por todo ello fallo:

a) Deelarando expropindo el inmueble objeto de la presente acción según considerando 1; b) fijando, como valor total del mismo, por la tierra y sus mejoras —considerandos 2" y 3— el de $ 105.458,10 m/n., a pagar previamente por el Baneo Hipotecario Nacional a Josías Atkinson Cunningam con deducción del depósito de fs. 1; e) mandando que el expropiante también abone al expropiado intereses en la forma indicada en el considerando 4; d) desestimando la cuestión estudiada en el considerando 5", eon la salvedad allí indicada; y e) imponiendo las costas de este juicio al netor, - Benjamín A. M. Bombill,
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, 28 de noviembre de 1951.

Y vistos los de este juicio B. 5156 earatulado: ""Baneo Hipoteeario Nacional e,/ Atkinson Cunningam Josías s./ expropiación"'; procedente del Juzgado Nacional de Primera Tnstancia N' 1 de esta eindad, Y considerando:

Que la expresión de agravios de fs. 161 en cuanto se refiere al valor que a la tierra asigna la sentencia apelada, la que a su vez se funda en el dictamen del Tribunal de Tasaciones, no contiene demostración alguna de la incidencia de la exelusión de las ventas a que hace referencia, ni sus observaciones generalizadas enervan los fundamentos que sirvieron de base a aquella decisión, por lo que tal agravio no puede prosperar, Por lo demás, aquel dictamen aparece razonablemente explicado en el ie de fs. 43 del Mpio adeiuetrativo ameno e en lo que respecta al coei te por ocupación aplicado el Juez a quo, en concordancia con el Tribunal de + HP fecha 19 de octubre, en el juicio Banco Ilipoteeario Nacional e./ Domato e Insangarat, Joaquín B. 5122), lo ha deelarado repugnante al concepto de una justa indemnización y por consiguiente dispuso au inaplicabilidad.

Ello hace procedente el agravio en esta parte, Que en cuanto a la pretendida declaración relativa a la no obligatoriedad del pago del impuesto a las ganancias even

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-381

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