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Año: 1952, Fallos: 222:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde, — Buenos Aires, marzo 26 de 1952, — Carlos G.

Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1952 Vistos los autos: "Baneo Hipotecario Nacional e./ Atkinson Cunningham Josías s,/ expropiación", en los que a fs, 171 vta. se ha concedido el recnrso ordinario de apelación, Considerando :

Que en cuanto al valor de la tierra la sentencia apelada sólo por el actor expropiante, se atiene al dictamen del Tribunal de Tasaciones, Y esta Corte no halla elementos de juicio que justifiquen la reducción requerida por el recurrente, Que respecto a la circunstancia de tratarse de un inmueble ocupado, corresponde atenerse al valor que en esa condición hubiera podido obtenerse por él en-el mercado al tiempo de la desposesión.

Que respecto al valor de las mejoras el memorial —de fs. 177 no contiene impugnación ninguna de las razones por las cuales se adoptó en las dos instancias anteriores el importe de $ 27.842,10.

Que tampoco se ha objetado la decisión relativa al régimen de las costas, Las de esta instancia también de.

ben imponerse a la parte actora, única apelante, enyo recurso no ha prosperado.

Por tanto, se reforma la sentencia de fs, 168 fijándose en pesos ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho con diez centavos moneda nacional, el importe

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-383

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