Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1952, Fallos: 222:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de la indemnización y se la confirma en todo lo demás.

Con rostas, Luis R. Lona — Roporro G.

VaLexzuELa — Tomás D.

Casanes — FELIPE SANTIAGO Pénez — Artio Pessacxo.

CIA. ITALO ARGENTINA DE ELECTRICIDAD S. A. yv.


DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A
LOS REDITOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, tirnevalidades.

Es procedente el recurso ordinario de apelación en tereera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 13.998 —art. 24, ine, 7, ap. a)—, si el monto disentido en el juicio en que es parte la Nación excede de eincuenta mil pesos, IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industría, profesiones, ele, La renta consistente en los dividendos pagados a los aecionistas en el año subsiguiente a aquél en que fueron devengudos, debe ser computada en el ejercicio fiscal en que fué cobrada por ellos; por lo cual está sujeta a la tasa mayor fijada para dicho ejercicio, o sen, en el censo de autos, la que estableee el decreto 18.229/43.

PAGO: Principios generales, En materia de peri! alos réditos, no puede sostenerse válidamente la ia de paro liberatorio cuando por no conocerse el monto definitivo de la liquidación correspenqiente a los beneficios, no ha podido ser satisfecho ntegramente el gravamen, ocasión ésta en que reción se considera pagado el impuesto. Sólo en tal oportunidad puede tenerse al eontribuyente por liberado de su obligación para con el Fisco.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-384

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com