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Año: 1952, Fallos: 222:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes macionales. Impositivas. Impuesto a los réditos.

No es inconstitucional la aplicación de la respectiva tasn del decreto 18.229/43, a la renta consistente en dividendos devengados en 1942 y entregados a los uecionistas en 1943.


SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos: para sentencia este juicio seguido por la Compañía Italo Argentina de Electricidad contra Fiseo Nacional Dirección del Impuesto a los Réditos) sobre repetición de $ 103.205,27 m/n; y Resultando :

1) Que la actora demanda por repetición de la suma de $ 103.205,27 m/n. o la que resulte haber sido pagada indebidamente ds ella en concepto de impuesto a los réditos sobre de e e depatiin e Ne a e que se 8 accionistas en el curso del año 1943. Expresa que bajo el régimen de la lor N' 11.682, la Compañía abonó el impuesto a los réditos por los dividendos correspondientes al ejercicio del año 1942, de acuerdo con la declaración jurada que presentó el 13 de mayo de 1943; ATAACe De el impuesto esbre el dividendo —cupón 49— de $ 184.210,53 m/n. fué pagado por la compañía porque tomó a su cargo el gravamen entonees exigible.

Promulgado el deereto-ley 18.229/43 xa decreto reglamentario N" 5.668/43 se modifica la cuota de impuesto cuando el rédito se paga o acredita del exterior, el cual se eleva al Négito, 138 el dí 7 de Julio pare ie hide del no ui gravamen sobre los dividendos aveo de los accionistas a partir del 19 de enero de 1943, La autoridad recaudadora sostuvo que el gravamen sobre el saldo de esos dividendos debió abonarse definitivamente de acuerdo con las normas del art. 14 del decreto 18.229/43, por o Ao gaia a pagar lo Miterencio, remitir.

do entre lo abonado conforme a la ley anterior $ 184.210,53 y lo exigido de acuerdo con el nuevo decreto-ley, $ 284,415,80 m/n., es deeir la suma de $ 103.205.27,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:385 
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