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Año: 1952, Fallos: 224:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mínima de fuerza térmica, con la que debía dar servicio público, pero subordinado a la enpacidad de la obra contratada, la que ha sido excedida por las necesidades del consumo. En cuanto al desastre económico financiero, considera que no es imputable a la Compañía. Estima que no se le puede considerar en mora sin previa intimación y que el Gobierno pudo haver la rescisión bilateral del contrato y oficializar el servicio, Afirma que el término fusión a que se refiere el art. 1 de la ley de concesión está tomado en el sentido del art. 354, ine, 3° del Cádigo de Comercio, o sea, que no se refiere a fusionar la concesión sino a fusión de las empresas, Acepta que había una organización en forma de "holding", lo que no es ¡lícito ni inmoral, salvo que se haga como monopolio punible, ya que este sistema es la típica modalidad de las actuales sociedades anónimas; y las vineulaciones que puede tener la Compañía con cualesquier grupo o concentración téenico-financiera, no ha representado ningún peligro para la provincia o para los usuarios del servicio, además de que en el sistema "holding" no hay fusión rg una sociedad adquiera las acciones de otra que continúa existiendo, En cuanto a la incautación de los bienes sostiene que debe expropiarse y abonarse su importe, suponiendo au la ley de concesión caducó válidamente. Por todo ello solicita se declare ilegales e inconstitucionales a los deeretos en todas sus partes; se condene al Gobierno de la Provincia a restituir a si mandante la totalidad de los bienes cuya inenutación se dispuso y a reinteerarle en la libre administración de la empresa, debiéndose constituir el tribunal arbitral pre que laude sobre las divergencias surgidas, La demand solicita el rechazo de la acción, con costas, desarrollando con mayor extensión los fundamentos de los decretos impugnados, Atento a la forma en que ha quedado planteada la litis corresponde pronunciarse previnmente aceren de la naturaleza de la ley-concesión para determinar si se trata de una locación de obra o de una locación de servicios. La primera escritura de concesión se refiere al derecho de aprovechar la fuerza motriz que representa la evacuación continua del dique San Roque, para utilizarlo en la fabricación de produetos químicos y producción de luz y fuerza, mediante la instalación de usinas hidroeléctricas, obligándose a emplear el 50 de la energía eléctrica en el servicio de la industria privada, y el 50 para el alumbrado y fuerza motriz pública y privada de la ciudad. Por gestiones de los concesionarios se obtuvo la mo dificación parcial de la ley 1961 por la 2041, en la que se establece que podrá emplear hasta el 50 de la energía hi

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-172

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