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Año: 1952, Fallos: 224:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mérito del contenido de una comunicación de la Compañía, en la que so refiere a la imposibilidad de conectar nuevos servicios por estar colmada la capacidad de producción; a que el servicio se presta en pésimas condiciones y sujeto a las eontingencias de una interrupción seria; y a la desastrosa situación económica que le impide arbitrar los medios necesarios para solucionar esos problemas. Agrega que la concesionaria forma parte de una concentración financiera industrial, en forma de meneralio, ote _ ae la empre The Electric Pon and o. taca la importa: que representan para la colectividad las condiciones de eficiencia en que se presta este servicio, habiéridose tenido en cuenta, al otorgarse la concesión, que las diversas compañías encargadas obraran en competencia y no con las características de un monopolio de hecho, Hace extensiva la caducidad no sólo a las concesiones otorgadas en virtud de las leyes 1961 y 2041, sino también a las muerta nariamente fueron adjudicadas a Alfredo Molet y a M.

Martínez, transferidas a la Compañía General con autorización del Poder Ejecutivo, porque la enducidad de la principal apareja la de ellos, atento a la necesidad de asegurar la suficiencia y continuidad del servicio público. En el dispositivo del decreto se resuelve declarar caducas las concesiones otorgadas por las leyes 1961 y 2041, como también las llamadas Molet y Martínez decretos de fecha 3/5/99 y 30/10/22, respectivamente); se encarga de la prestación del servicio público a la Comisión Administradora a que se refiere el deereto que declara la caducidad de la Compañía Luz y Fuerza Motriz de Córdoba, la que deberá incautarse de todos los bienes afectados al servicio público de electricidad o que considere necesarios para la suficiencia y continuidad del mismo. Por decreto No 4198, serie € de la misma fecha que el anterior, se integra la Comisión Administradora del servicio público de electricidad de las dos Compañías; y se asignan funciones y facultades a la eomisión y a cada uno de sus miembros, Contra esos dos decretos la actora interpuso demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción por considerar que son violatorias de derechos administrativos, Sostiene que el Poder Ejecutivo carece de competencia pr resolver la eaducidad porque en virtud del art, 2" de la ley de concesión debe someterse el punto a la decisión de un tribunal arbitral; o bien a la resolución judicial, 0 en último caso debe ser una facultad del concedente 0 sea del legislador, Les niega exactitud a las causas invocadas para decretar la caducidad, porque no se trata de una ley de conceción de servicio público sino de obra pública a dar un servicio público sino a instalar usinas hidroeléctricas una reserva

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-171

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