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Año: 1952, Fallos: 224:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el Sr. Procurador General al emitir su opinión a fs. 195, se remite, asimismo, n la facultad supletoria de las provincias en materia laboral, aún fuera de lo que a título estrictamente policial les corresponde, citando al efecto lo declarado en Fallos: 208, 512/13.

Por (anto, habiendo dietaminado el Sr, Procurador ' General, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 142.

Rovorro G. VaLenzuELa — Tomás D. Casares — FELIPE SaxTIAGo Pérez — Artio Pessaaxo.


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y, PROVINCIA DE CORDOBA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa em juicio. Procedimiento y sentencia. :

Si al referirse a la primera causal de caducidad de la concesión en que se funda el decreto provincial A — la sentencia apelada establece que la situación de hecho a que aquél alude ha sido reconocida expresamente por la compañía recurrente, ""sín que sea el momento de apreciar si se ha producido por su enlpa o por la del Gobierno de la Provinela o por imprevisión o fuerza mayor", por ser las cnestiones planteadas en autos ajenas a la jurisdicción de excepción del Superior Tribunal de Justicia local, "por lo que Tas aeciones pertinentes de índole resarcitorin o de liquidación patrimonial deberán "ejercitarse en su a nidad ante la jurisdicción que corresponda", procedimiento que la compañía aceptó el excluir dichas cuestiones del Moro extraordinario en forma expresa, resulta clara la ineficacia de las pruebas cuya privación se alega, con respecto a las cuestiones a euya decisión limita el tribunal de Pausa va pronuneinmiento, por lo cual no cabe admitir que haya mediado violación del derecho de defensa.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-167

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