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Año: 1952, Fallos: 224:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los bienes de la compañía actora sin pera indemnización, pues, aunque se alude a ella en términos generales ul final del escrito de interposición del recurso extraordinario, y en la demanda se hizo enpítulo especial de la misma, no aparece incluída expresamente entre las cuestiones federales que, en dicho escrito, se intenta someter a la decisión de la Corte Suprema.

CONCESIÓN: Extinción.

Corresponde rechazar la alegación de la compañía actora referente a la improcedencia de la incautación de sus bienes sin previa indemnización, si la declaración de cadueidad de la respectiva concesión —hecha por un deereto del P. E. provincial—, se decidió en atención a las malas condiciones en que se prestaba el servicio de alumbrado y fuerza motriz y a la imposibilidad de ser ellas mejoradas por la empresa concesionaria, como asimismo por el hecho de constituir violación de la elánsula relativa a fusión y transferencia, el hecho de pertenecer la actora 9 uN holding"',
SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
En la ciudad de Córdoba, a 31 días del mes de diciembre de 1951 se reunieron en acuerdo público los Sres. Vocales a objeto de dictar fallo en estos autos: "Compañía General de Electricidad e./ Gobierno de la Provincia — contenciosondministrativo"". Acto seguido se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¡Son ilegales los decretos nos. 4197 y 4198 serie €, dictados por el Superior Gobierno de In Provincia el día 11 de noviembre de 19461 2) ¿Qué pronunciamiento coo — dictar? De acuerdo al orden establecido por el Sr, Presidente, se efectuó la votación de los Sres, Vocales en el orden siguiente: Dres. Luis Achával, Carlos J, Portela, Milario Martínez, Alejandro Vieyra, Gustavo E. Carranza, Pablo Mariconde y Pedro Guillermo Altamira. Voto del Sr. vocal Dr. Luis Achával, A la primera cuestión, dijo: Por decreto No 4197, serie C, del 11 de noviembre de 1946, el Poder Ejecutivo declaró la eaducidad de las concesiones otorgadas a la Compañía General de El- -ricidad de Córdoba para la prestación del servicio de alumbrado y fuerza motriz, publico y par.

ticular, de la ciudad de Córdoba. En sus fundamentos se

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:170 
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