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Año: 1952, Fallos: 224:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y de interpretación de normas comunes, bastantes para sustentar la decisión, no mediando en el caso los pre- supuestos contemplados en 209:193 ; 211:1278 y fallos concordantes.

Señalo, por último, que resulta ajeno a mi dictamen y queda enteramente librado el prudente criterio de V. E. resolver sobre la tacha de arbitrariedad opuesta a la senteneia, y sobre la presunta confiseatoriedad de las regulaciones de honorarios, Con tal salvedad, pienso que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha sido materia de recurso.

Buenos Aires, noviembre 13 de 1951. — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1952.

Vistos los autos: "Gálvez, Andrés y otros 2,/ Talleres Filas S. A. 5,7 pago de salarios de sábado inglés"", en los que a fs. 157 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :

Que en el escrito de fs. 142 con que se interpuso el recurso extraordinario, falta toda referencia a los hechos de la cnusa, deficiencia ésta del fundamento impuesto por el art. 15 de la ley 48 que de acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corte, haee que dicho recurso no deba ser concedido, Que, por lo demás, la cuestión planteada en úl fué considerada y resuelta en el sentido de la constitucionalidad, tal como lo hace la sentencia de fs, 123, con motivo de una ley de la provincia de San Juan, fundamentalmente similar a la que aquí se cuestiona (ley 1352 de la Prov. de Santiago del Estero).

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:166 
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