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Año: 1952, Fallos: 224:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CONCESIÓN: Extinción.

La administración está facultada para declarar la eaducidad de las concesiones de servicios públicos, sin perjuicio de la ulterior discusión acerea de la exactitud de las causas en que se fundó, CONCESTION: Principios generales.

La intervención del Estado en la fiscalización integral del servicio prestado a la comunidad mediante concesión, y en definitiva su recup. .ación por el mismo Estado, sea por caducidad, reseate o mero vencimiento del término fijado a la concesión como modalidad inherente a ésta, y susceptible de acnecer en un momento dado por remoto que pudiera parecer, ha constituído siempre una earacterística notoria de estas formas de explotación euya ignorancia o desconocimiento se torna inadm isible, especialmente para aquellos que de enalquier manera concurren a la prestación de un servicio público.

RECENT EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federntes.

No es arbitraria ni violatoria de la defensa en juicio la sentencia que, fundada en la interpretación de normas locales y contractuales irrevisibles po" medio del recurso extraordinario, decide que no son competentes los árbitros ni los jueves locales, sino tan sólo el Poder Ejecutivo provincial, para declarar la caducidad de la concesión del servicio público en atención a las malas condiciones en que se presta y a la imposibilidad de ser mejoradas por la compañía, todo lo cual considera debidamente comprobado el tribunal apelado que, además, deja a salvo las neciones de indole resarcitoria que puedan corresponder al eoncesionario. = CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si la declaración de caducidad por un decreto provincial de la concesión otorgada oportunamente a la actora se fundó precisamente en las manifestaciones formuladas por de regia compañia que, adenía, he nido sida Con toda amplitud en respectivas actuaciones y podrá serlo igualmente en las que tenga derecho a promover con

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-168

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