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Año: 1952, Fallos: 224:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entre la Cámara Nacional de Apelaciones de Rosario, y la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, se ha trabado un conflicto jurisdiccional por considerarse ambas competentes para conocer en la apelación deducida por Edward C. Richardson en el pedido de inscripción formulado ante el Registro de no graduados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la preindicada provincia.

Se trata de decidir si en la especie debe privar lo que dispone el art. 20 del Decreto 5.103-45 (Ley 12.921), o si por el contrario corresponde hacer valer el precepto del art. 18 de la ley provincial N' 3.362, Tiene resuelto V. E. que es facultad del Gobierno Nacional determinar los requisitos con sujeción a los cuales ha de expedirse títulos habilitantes para la práctica de las profesiones liberales, siendo atribución de las provincias reglamentarla en tanto no enerve el valor del título ni invada el régimen de la capacidad civil 207:159 y los allí citados).

De los considerandos del deereto-ley 5.103-45 se infiere que ha tenido como fundamento la creación de un estatuto de aplicación uniforme en todo el país, satisfaciendo un anhelo puesto de manifiesto por los centros, comisiones y congresos de las profesiones que reglamenta (doctor en Ciencias Económicas, contador público nacional y actuario). No hay duda que se ha querido terminar con disposiciones locales dispares, cuando expresa : "Que la existencia de reglamentaciones provinciales sobre el particular, pone aún más en evidencia la

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:302 
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