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Año: 1952, Fallos: 224:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1952, Autos y Vistos; Considerando :

Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia son aplicables de inmediato a las causas pendientes, aun en caso de silencio de aquéllas al respecto, siempre que no importen privar de validez a los actos procesales ya cumplidos (Fallos: 221, 726; 222, 206 y los allí citados).

Que por ello y haber sido reemplazado por el art. 2 de la ley 14.180 (Boletín Oficial del 15-10-52), no es aplicable en este caso el art. 44 de la ley 13.998, conforme al cual el Sr. Juez de Instrucción de la Capital atribuye competencia al Sr. Juez en lo Penal Especial del mismo lugar.

Que, sin embargo, la competencia del magistrado aludido en segundo término surge de lo dispuesto por el art. 50 de la ley 12.964, que concentra en el correspondiente juzgado nacional el conocimiento de las infracciones a las leyes de aduana y de los delitos comunes contra la propiedad de las cosas cometidos simultáneamente con ellas (Fallos: 217, 48). Tal es el caso de autos en que el hecho que se imputa al procesado constituiría prima facie" hurto e infracción a las leyes aduaneras fs. 24 y 33 in fine; sentencia del 22 de septiembre ppdo.

en los autos ""Dañil, Manuel J. y otros — Hurto").

Que la citada norma de la ley 12.964 no ha sido derogada por la ley 14.180 en forma expresa, ni cabe admitir que lo haya hecho implícitamente, por ser parte integrante de un conjunto orgánico y armónico de disposiciones referentes a la administración, jurisdicción y pro

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-299

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