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Año: 1952, Fallos: 224:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUBTICIA DE LA NACIÓN 30 sus reglamentaciones no uisitos a cora dr eta Vb ni se invoque precepto concreto común o federal que legisle el punto en forma contraria, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. GeneralidaEs indiscutible la atribución nacional de reglar el ejercicio de las actividades y profesiones de los particulares, conforme a lo que requiera la conveniencia general.

PROFESIONES LIBERALES.
Tratándose del de las ' de doctor ciencias o aor PAC de ereto nacional n° 5103/45 ha podido disponer que las taoy A A cuando hubiesen acreditado la necesaria idoneidad al efecto. También ha podido determinar el organismo ante el puel ela sdemeidad de de cer comprobado 7, muy perico.

Antento, eRÁCiar mue resoluciones a recurs an un tribuLa circunstancia de que el art, 29 del decreto n° 5103/45 alamo: de que tal e A a al ai pe Ae e norma nacional, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema decidir la cuestión de competencia planteada entre la Cámara Nacional de Apelaciones con asiento en uns provincia y una Cámara de Apelaciones local, en el sentido de que a la primera de ellas corresponde conocer en la apelación interpuesta el inlo repente del pedido de teneipula eeruriado auto el Registro de no graduados del Consejo Profesional de Cometas Teotómizos de de rentectie prorincia: nia que el mero hecho de la iniciación del conforme a A cuestión de competencia el e tribal" de Se Naeión "E

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-301

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