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Año: 1952, Fallos: 224:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r 209 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cedimientos aduaneros, y no resultar, además, en modo alguno, incompatible con el orden establecido por la nueva ley (Fallos: 214, 189; 221, 102).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial de la Capital es el competente para conocer en esta causa. En consecuencia, remítansele los antos y hágase saber al Sr. Juez Nacional de Instrucción de la Capital en la forma de estilo.

Ronorro G. VALENZUELA, — ToMÁs D. Casares, — FELiPE SanTtIAGO Pérez, — Ario .

Pessaono. — Luis R. Low

GEI.

EDWARD COSKBURN RICHARDSON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedel Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedeProcede el recurso extraordinario contra la sentencia interpreta el decreto n° 5103/45 —ratificado .

12.921— reglamentario del ejercicio de las e de doctor cn rimelos ccontmican netuario y contador públi.

co, en todo el territorio de la República, en forma adversa a la sustentada por el recurrente,

PROFESIONES LIBERALES.
Es facultad del Gobierno de la Nación determinar los requisitos conforme a los cuales han de ejercerse las profeEin ia de ln previnelatón matario de profesiones liberales, se ejerce propiamente respecto de las modalidades de su ejercicio en el orden local, siempre que

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:300 
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