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Año: 1952, Fallos: 224:526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley, el Poder Ejecutivo no es un negociante en tierras que especula con su enajenación o arriendo, sino el administrador eminente de las tierras públicas designado por el Congreso paran que, actuando como poder público, promueva el bienestar en esas alejadas regiones buscando el progreso de la población, la agricultura y la ganadería y las defienda contra los usufruetuarios ineserupulosos de los bienes del Estado. El modo de obtener dichas finalidades, habida cuenta de la naturaleza de estos bienes consiste en promover su directa explotación por parte de aquéllos a quienes se los asigne en propiedad limitando, con ese mismo obeto, la extensión de cada pretendiente. Es decisivo darlas en propiedad, pero a quienes tengan voluntad efcetiva de subordinarse a la finalidad social que se ha indicado. En el informe del inspector de Tierras y Colonias, que sirvió de fundamento al decreto impugnado, se destaca que un grupo de interesados formuló sus pedidos en la misma época, sobre lotes contiguos, encargando a un mismo apoderado la tramitación de sus gestiones y por fin designaron un mismo administrador para el cuidado de sus tierras con facultades amplias, lo que revelaría que el propósito único ha sido obtener —mediante solicitudes individuales— una extensión muy superior a la permitida por la ley, En los considerandos del deereto impugnado, destaca el Poder Ejecutivo que cumple con el deber primordial de velar por la integridad de los bienes que constituyen la riqueza de la Nación y que habiéndose avocado al estudio de la situación en que se halla la tierra pública, hn descubierto y comprobado graves irregularidades cometidas con el objeto de acapararla o facilitar su acaparnmiento, desvirtuando así el previsor propósito de proporcionarla 1 los verdaderos pobladores, de combatir ol latifundío, de atraer el capital, de arraigar la población y de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:526 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-526

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