Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1952, Fallos: 224:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SERAFINA PICCARDO DE ISLAS v, CORPORACION DE
TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (!)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario fundado en que la Cámara de Apelaciones en lo Civil carece de competencia para fallar la causa, en razón de haber quedado ella sujeta sin más trámite al conocimiento de la Justicia nacional en lo Comercial de la Capital, en virtud de lo dispuesto por el art, 11 de la ley 15065, norma de índole federal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia, En materia de competencia, las resoluciones que diriman el punto, en cuanto envuelvan cuestión federal suficiente, son equiparables a decisión definitivas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de atracción.

En principio, el procedimiento de liquidación de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires establecido por la ley 14.065 requiere, con arreglo a las disposiciones de los diversos incisos de su art, 11 y de las leyes 8875 y 11.719, la concentración en el tivo juzgado en lo comercial de todas las eausas seguidas contra la Corporación, sin que la circunstancia de que hayan sido originadas por hechos anteriores o posteriores a la disolución dispuesta por la ley 13.501, permita modificar esa conclusión, que no perjudica a las partes.

Ello no obstante, decidida una causa en primera instancia y radicada en segunda a raíz del recurso de apelación, nada establecen la ley 14.065 ni la 11.719 que impida su resolución final por la Cámara de Apelaciones en lo Civil que —según la ley 13.998, art. 35— es tribunal de alzada respecto del juez que pronunció el fallo; debiendo luego 1) En la misma fecha dictóse idéntica resolución a la E antecede en las enusas enratuladas °°U, 2: Ueha, Dolores €/ CT.CBA y eu 439: Maldonado, Carlos Dionisio e/ Sebastianelli, Alvaro E, 1, y .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-531

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 531 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com