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Año: 1952, Fallos: 224:529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para que en representación de la Nación inicie las acciones judiciales conducentes a obtener la nulidad de la venta y enducidad del título de propiedad otorgado sobre el lote de referencia. A su turno, el Procurador Fiscal hace saber que estando en preparación el escrito que se le había encomendado, el Sr. Antonio María José Beequerel —cesionario del Sr. Loekhart— había promovido demanda contra la Nación por nulidad del deereto de 14 de junio de 1917. Con tal antecedente el Sr.

Presidente de la Nación suscribió un tercer deereto el 15 de noviembre de 1944 autorizando a dicho funcionario a deducir reconvención a los mismos efectos determinados en el anterior deereto (fs. 55 del expediente administrativo), Se evidencia así que, después de dictarse e lsegundo decreto recién inicia su demanda la actora, con fecha ? de octubre de 1944, Resulta de tales antecedentes que el decreto de 1944 es aclaratorio del dictado en 1917 y que, antes que la demandante hubiere iniciado su acción, el Poder Ejecutivo había resuelto promover las gestiones judiciales para obtener el reconocimiento de la nulidad de la venta y la enducidad del título.

Que, en consecuencia, no existe mérito para sostener que el Poder Ejecutivo se arrogó funciones judiciales dado que el deereto de referencia ha podido llegar a los estrados de la justicia precisamente para que decida sobre un acto del poder administrador. Por lo demás, son frecuentes los decretos que niegan, diseriminan u otorgan derechos a las personas, o que aplican multas y arrestos —conforme con las leyes— sin que por ello pueda sostenerse, con verdad, que el Poder Ejecutivo ejercite funciones jundiciales. La cirennstancia de que tales actos puedan ser objeto de acciones ante los tribunales demuestra la falacia de la tesis sustentada por la actora.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:529 
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