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Año: 1952, Fallos: 224:527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llevar el trabajo hasta las zonas más remotas de los territorios nacionales (fs. 86). Es que un contralor oficial, efienzmente realizado, puede comprobar si se ha cumplido o no con la obligación de poblar y dotar a estas tierras de las instalaciones que la ley determina, pero la voluntad de burlar las disposiciones legales que limitan la extensión asignable a cada poblador puede escapar a dicho contralor durante el lapso de la asignación provisoria y hacerse comprobable sólo después del otorgamiento del título definitivo. Es necesario que el Poder Ejeeutivo pueda declarar la caducidad de las ventas concluídas, con todo el alcance indicado precedentemente, para que la posibilidad de este fraude sea efectivamente extirpada, puesto que no es difícil disimular la acumulación durante la ocupación provisoria mediante diversos titulares aparentes, pero lo es, sin duda, prolongar la apariencia después de la adquisición definitiva sin que el dolo se haga de algún modo manifiesto. Pretender que la adjudicación en propiedad clausura en este caso, de un modo absoluto, toda consideración relativa a la leal voluntad de bien social que la adjudicación requiere, importa poner a la ley en contradicción consigo misma. Por lo demás la facultad.

que el art. 10 acuerda al Poder Ejecutivo no hace que éstos sean dominios revocables, pues no se los libra al arbitrio del Estado otorgante (art. 2663 del C. Civil).

Lo que se hace con la eaducidad es sancionar la dolosa voluntad del adquirente. Y por lo mismo no hay en estos títulos ninguna incertidumbre para quienes los adquirieron lealmente. Se dispone un extremo resguardo de la razón de ser de la adjudiención de tierras públicas a los particulares. Se crea un medio —excepcional, sin duda, como es excepcional el interés público que está en juego—, de asegurar que el destino o finalidad de dichas tierras no sen violado. Para quien se atiene con

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:527 
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