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Año: 1952, Fallos: 224:536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA causa con ulterioridad a la sentencia definitiva que se dicte en este juicio.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso, declarándose que corresponde al tribunal apelado conocer de este juicio hasta pronunciar la correspondiente sentencia definitiva del mismo, que deberá luego ser remitido al Sr. Juez en lo comercial ante quien tramitan las actuaciones referentes a la liquidación de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires.

Roporro G. VaLenzueLa — ToMÁs D. Casares — FeLiP SaxTIaGO Pérez — Ario Pessacxo — Luis R. Loy

CHI,

JUAN ANTONIO HUERTA Y OTROS y. PUERTO DE

SAN NICOLAS $. A.
CONCESION: Principios generales.

Si la recuperación del servicio público a cargo de la de mandada —Sociedad Anónima Puerto de San Nieolás""—20 se realizó mediante su transferencia al Estado por compra del patrimonio de aquélla, sino por un aeto de imperio que declaró caduca la concesión del mencionado , por haber incurrido el concesionario en el —][ de las obligaciones contraídas, violando así las cláusulas del contrato, resulta claro que no se trata del rescate por el Estado de un servicio público, mediante alguno de los procedimientos autorizados por el art, 40 de la ConstituSita acicnal —eompra e expropiación. sino de la sanción aplicable a quien en transgresión u omisión de las normas que regían sus relaciones con el Estado.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:536 
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