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Año: 1952, Fallos: 224:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y 5u FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1952, Vistos los autos: " Piecardo de Islas Serafina e./ Corporación de Transportes de la Ciudad de Bs. As.

8,/ cobro de pesos", en los que a fs. 74 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :

Que aun cuando en la resolución apelada se expresa que la cuestión de competencia promovida por la fideicomisaría de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, en liquidación, debe ser planteada y resuelta previamente en primera instancia, también se establece que la remisión de los autos a la jurisdieción comercial sólo procederín después de fallado el pleito en segunda instancia, Y que tal es, en definitiva, el alcance del pronunciamiento, lo corrobora el auto que concede el recurso extraordinario en enanto declara que "si bien el art, 11 de la ley 14.065 atribuye el procedimiento de liquidación y estado de quiebra de ln Corporación a la Justicia Nacional de Comercio, no decide coneretamente sobre el procedimiento n seguir en lo concerniente al fuero de atraeción que ha de regirse por la ley 11.719 y cuya aplicación racional ha estimado realizar el Tribunal en su decisión de fs. 68", Que el recurso extraordinario se funda en que la Cámara de Apelaciones en lo Civil carece de competenk cia para fallar la enusn en razón de haber quedado — ln sujeta sin más trámite al conocimiento de la justicia nacional en lo comercial de la Capital, en virtud de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 14,065. Por ser ésta de índole federal conforme a la doctrina de Fallos: 199,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:534 
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