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Año: 1952, Fallos: 224:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es de advertir, lo demás, la Suprema tenido oportunidad de decir — Fallos: 183, tao Mailéndore un expediente radicado en grado de apelación ante el Tribunal de alzada, su remisión al Juez del concurso (en este caso de la quiebra) del demandado abierto después, sólo procede una vez V.— as ar doc y con el alcance señalado se desestima la -etición formulada por la demandada a fs, 57, Las costas por su orden, atendiendo a la índole de la cuestión, — Agustín Alsina. — Saturnino F. Funes, — J, Ramiro Podetti.

DICTAMEN DEL Procuranor Generar Suprema Corte:

El auto de fs, 68 no constituye sentencia definitiva a los efectos de la cuestión planteada.

El recurrente solicitó en su escrito de fs, 57 que los autos fueran remitidos al fuero comercial invocando para ello el art. 11 de la ley 14.065, El tribunal a-guo no se ha pronunciado sobre la cuestión en sí, sino que por aplicación de disposiciones de carácter procesal ha decidido simplemente que no puede conocer en forma originaria de la cuestión, entendiendo que corresponde plantear la misma en primera instancia.

Teniendo tal aleance la decisión apelada opino que faltan en el caso tanto el requisito de sentencia definitiva como el de resolución contraria a los fines de la procedencia del recurso extraordinario y, en consecuencia, que éste debe ser declarado mal concedido a fs, 74, Buenos Aires, 7 de agosto de 1952, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:533 
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