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Año: 1953, Fallos: 226:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada es contraria a las pretensiones que el recurrente funda en normas de carácter federal.

El recurso extraordinario es por tanto procedente de conformidad con lo que preseribe el artículo 14, inciso 3" de la ley 48, En enanto al fondo del asunto la demandada netún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha nsumido ante V. E. la intervención que le corresponde, Buenos Aires, 18 de mayo de 1953, — Carlos (7. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1953, Vistos los antos: "Yasnikowski de Markiewiez, Sofía e./ F.C.N.EA. s,/ cobro de indemnización", en los que a fs, 148 se ha concedido el recurso extraordinario de apelación.

Considerando :

Que el recurso extraordinario de apelación concedido a fs. 148 a la parte demandada es procedente por cuanto la sentencia recurrida es contraria a las pretensiones que la apelante funda en normas de enrácter federal, art. 14, ine, 3' de la ley N" 48, Que la demandada sostiene que, por aplicación del art. 75 de la ley 2873, el dictamen de la Dirección de Ferrocarriles la exime de responder por las consecuencias del accidente motivo de este juicio por cuanto sus

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-131

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