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Año: 1953, Fallos: 226:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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132 FALLOS DF LA CORTE SUPREMA conclusiónes hacen plena fe salvo prueba en contrario, Es de destacar, sin embargo, que el referido dictamen sólo libera a la demandada de la responsabilidad eriminal mientras la apreciación de la responsabilidad civil emergente de los daños ocasionados por el necidente queda supeditada al arbitrio de los jueces, tal como lo tiene resuelto esta Corte Suprema; Fallos: 219, 450.

Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 141 en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario.

Roporro G. VaLeszuELa — ToMÁs ID. Casanes — Freire Saxtiaco Pénez — Ario Prssacxo,
ISAAC MONSARSCH E ISAAC MEER DZEGHITMAN
v. CARMELINA ROSSI DE ORLANDO Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gracamen.

Puesto que el art, 31 de la ley 13.581 establees a faver del Iveatario una indemnización a la que no tendría derecho con arrezlo a la legislación común permanente, es inadmisible por falta de agravio el reurso extraordinario funda:

do por el loeatario en que dicha norma es violater'a de su derecho de propiedad al establecer dicho resarcimiento en forma predeterminada y sin tener en consideración el daño real que el desabucio puede acarrearle, Dicramex ver. Procunanon Grsenar.

Suprema Corte:

Decretado por la sentencia apelada el desalojo de la parte demandada, en virtud de las enusales a que se refieren los arts, 30 y 31 de la ley 13.551, so traen los

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:132 
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