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Año: 1953, Fallos: 226:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para él la concesión de un beneficio, antes que lu, restriceión de un derecho de que antes enrecía, no media, en el caso, agravio proveniente de dicha norma, Correspondería entonces declarar mal acordado a fs. 228 el remedio federal intentado. Buenos Aires, 16 de octubre de 1952, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1953.

Vistos los autos; Monsarseh, Tsane y Meer Droghitman, Isanc e./ Rossi de Orlando, Carmelina; Melinelli, Carlos; Cañas, Ernesto S, y Estrada, Fernando s,/ desalojo", en los que a fs, 228 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que estima el Tribunal aplicables en un todo al caso las razones vertidas en el dietamen del Sr. Procurador Genernl, Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario a fs, 228, Ronorro G. VaneszuEna — Tomás D. Casanes — FELIPE SantIaco Pérez — ArtiLiO Pessioxo,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-134

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