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Año: 1953, Fallos: 226:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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antos ala decisión de V. E, mediante el recurso extraordinario interpuesto a fs. 225 fundado en la inconstitucionalidad de la última disposición logal citada, en enanto establece a favor del loentario una indemnización predeterminada, sin tener en consideración el daño real que el desnhucio puede acarrearle.

El remedio federal deducido es, pues, procedente, toda vez que, si bien la norma impugnada es de derecho común, el agravio del recurrente se funda en que la misma serían violatoria de la garantía del derecho de propiedad, consagrada por el art. 26 de la Constitución Nacional.

El estudio de la enestión planteada, lleva a considerar la situación del apelante frente a la legislación permanente, así como también su posición frente a las leyes de emergencia, de las que forma parte la 13,581 ' aquí enestionada, para extraer de ahí la sin razón de las pretensiones por él alegadas.

Es indudable, a la luz de los elementos probatorios acumulados a los antos y a las disposiciones legnles aplienb'es al caso, que su situación no encontraría apoyo en el enmpo de la legislación permanente, toda vez que, dentro de ella y hallándose vencido el contrato de locación, cabría el desalojo liso y llano de la finea loenda, sin que tal hecho pudiern engendrar a su favor derecho o beneficio alguno.

Es precisamente el régimen de excepción o de emergencia constituido por la ley 13.581, el que ha hecho nacer a su favor un verdadero beneficio bajo la forma de indemnización —art. 31—, que ahora pretende impugnar en cuanto a su monto por ser violatorio a su derecho de propiedad.

Si tal cra y es la situación del apelante frente a ambos regímenes, y si la norma cuestionada signifien

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-133

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