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Año: 1953, Fallos: 226:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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135 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del plan de gobierno para obras de 1947 a 1951, determinada por el art. 7° del decreto 1? 35.613/47; resolución del Ministe rio de Obras Públicas que ha sido ratificada por decreto del Superior Gobierno de la Nación n" 15.566, Agreen de acuerdo a la citada resolución y obedeciendo a instrucciones que ha recibido, inicia juicio de expropiación contra la "Compañía Hispano-Argentina de Inversiones S. A. o quienes resulten propietarios", de un lote de terreno y ensa incluida, rompuesto por dos parciales separados por las vías de los Ferrocarriles del Estado, lote que es fracción de la Namada Granja San José, situada en °Perruchillo"°; que entre ambos parciales se completa ma superficie de aproximadamente 20 Ifas., 8.395 mí 205,395 m5), o la que resultare dentro de los siguientes Jinderos: N.O,, callejón de por medio, con los sucesores de Santiago Sereno; N.E, con la sucesión de Ignacio Montenerro; S.E., calle Capital que conduce al comenterio y que la separa de terrenos de la sueesión de Víctor Righetti, del Hospital Mixto y de otros: y O., con la Av. Aguirre, que la separa de más terrenos de la Compañía Hispano- Argentina de Inversiones 8, A. Consigna la suma de $ 2.251,67 m/n,, la que posteriormente (fs, 23) es complementada con un nuevo depósito de $ 12000 m/n.. con lo que en total la cantidad depositada asciende a $ 14.251,67 m/n, en concepto del importe de la avalunción fiscal a los efectos del pago de la contribución territorial, más un 20, y solicita la posesión de urgencia del terreno referido, de acuerdo con el art, 4 de la ley 169 y que oportunamente, haciendo Jugar a la demanda, se deelare transferido el dominio del terreno en cuestión y se fije en definitiva como precio único la suma depositada. 4) A fs. 32, se presenta el Dr. Luis A. Billand y, en representación de la Compañía ¡Hispano-Argentina de Inversiones S, A, contesta la demanda, Luego de algunas consideraciones en torno a la forma en que se tomó poesia del bien expropiado, sin haberse depositado en principio la totalidad de la entidad provisoria a que tenía derecho por ley —lo que luego se subsanó, eomo así lo reconoce— comienza por rechazar, como justa indemnización, la suma consignada, Afirma que en la zona de la expropiación se han realizado transacciones inmobiliarias a razón de $ 12,18 el m2, por lo que estima que el valor que debe fijarse como justo precio es el de $ 10 el m". de tierra expropiada, además de las mejoras existentes, tales como un Chalet, sembradías de alfalfa, jardín, acequias, ete. Concluye por pedir se falle en definitiva condenando a la expropiante a pagar la justa indemnización que conforme a las pruebas que se pro

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:136 
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