Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1953, Fallos: 226:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 135
PROCURADOR FISCAL v. 8, A. COMPASTA HISPANO.

ARGENTINA DE INVERSIONES
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real,El valor de una frueción de tierra lindera con otra que también fué objeto de un juicio de expropiación decidido recientemente por la Corte Suprema y tramitado simultáneamente con el actual, debe ser fijado teniendo en cuenta el precio allí establecido y la diferente ubicación de una y otra.

EXPROPIACION: Indenmización. Determinación del valor real.

Siendo justo el valor atribuido por la mayoría del Tribunal de Tasaciones a las mejoras del inmueble expropindo, corresponde modificar en ese punto la sentencia que se aparta del mismo, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Atento el precio de la tierra reclamado por el dueño en la contestación a la demanda, lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264 y el monto a que ha de llegar en el caso la totalidad de la indemnización, corresponde que las costas sean pagadas en el orden ennsado,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Santiago del Estero, 16 de junio de 1952.

Y vistos: Estos autos earatulados: " Procurador Fiseal e./ Compañía MHispano-Argentina de Inversiones S, A. o quienes resulten propietarios s./ expropiación", Exp, n° que Anciano:

le los que resulta: a) Que a fs, 2 comparece el Sr. rador Fiscal de este Juzgado, Dr. Roberto A. ltojas, y expresa: Que por resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Nación n" 2569/45, se ha incluído en la declaración de utilidad pública determinada por el art. 3" de la ley 12.966, de financiación del Plan Quinquenal, varios terrenos ubicados en el ejido municipal de esta ciudad y destinados a la eonstrueción de viviendas populares, en la distribución provisional de eréditos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com