Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1953, Fallos: 226:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

con otra que ha sido motivo de expropiación, habiéndose fallado la enusa por esta Corte Suprema con ferha 12 de marzo del corriente año, antos: ° Procurador Fiseal e/ LE.RA. Soc, de Resp, Ltda", Que en el juicio de referencia se fijó por este "ri bunal para 1 metro cuadrado la suma de € 3,52, Por las razones que expone el a quo —que esta fracción no se encuentra como la anterior con frente a la calle Lihertad— resulta prudente establecer en $ 3 el justiprecio por unidad métrica.

Que en cuanto a las mejoras se estima justo mantener el monto de $ 77.480,50 a que llega el Tribunal de Tasaciones por los fundamentos que se exponen en el informe respeetivo.

Que en lo referente a las costas, habida cuenta de que la expropiada en su contestación n la demanda reclama el precio de diez pesos por metro cuadrado y teniendo presente, asimismo, lo dispuesto en el art. 28 de la ley 13.264 y el monto a que ha de llegar la totalidad de la indemnización, corresponde que las mismas se paguen en el orden causado en todas las instancias.

Por tanto se reforma la sentencia recurrida resolviéndose que el precio a indemnizar por la tierra será el que resulte sobre la hase de tres pesos por unidad métrica. Para las mejoras se fija la suma de setenta y siete mil cuatrocientos ochenta pesos con cincuenta centavos moneda nacional. Las costas on todas las instancias por su orden, Se la confirma en todo lo demás.

Rovonro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Ferire SastIaGo Pénez — Ario Pessacno,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com