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Año: 1953, Fallos: 226:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 139 Por todo ello, las constancias del juicio y lo preceptuado por la ley 13.264, fallo:

Haciendo Jugar a la expropiación del inmueble objeto del te juicio y declaro transferido el dominio del mismo a me del Estado Nacional Argentino, mediante el pago de la suma de $ 929,562,60 m/n., en concepto de justa indemnización, y que la actora deberá hacer efectiva dentro del plazo de 30 días, previa deducción de la cantidad de $ 14251,67 7 /n.

depositada en autos; con sus intereses sobre esa diferencia desde el día de la desposesión. Las eostas del juicio n exrgo de la expropiante (art, 28 de la ley 13.264), — Remigio 6. Carol.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
San Miguel de Tucumán, 13 de marzo de 1953.

Y vistos:

Los recursos de apelación concedidos a las partes a fs, 98, contra la senteneía del Sr, Juez Nacional de Primera Instancia de Santiago del Estero, dietada de fs, 92 a 95 vta, de este juicio caratulado: °° Procurador Fiscal e./ Compañía HispanoArgentina de Inversiones S, A, s/ exprepiación", y Considerando :

Que ambas partes apelan del fallo del a quo, limitando el expropiado su recurso —s°rún consta en el memorial de azravios presentado a este Tribumal— al importe resareitorio de las edificacicnes existentes por estimar bajo el fijado en la sentencia de primera instaneía.

Que el presente caso trata de la expropiación de terrenos eontigues a los que motivaron el juicio "Procurador Fiseal e/ LE.R.A, 5, R, L. 5./ expropiación ", resuelto por el Tribunal con fecha 22 de setiembre del año ppdo, Debe reee notar que tal expropiación tuvo los mismos fines que la presente, desde que los fundos de ambos juicios se destinan a una sola y mima obra pública nacional, y además fueron dispuestas simultánea y conjuntamente, según lo destaca acertadamente el a que en el fallo recurrido.

Que en la senteneia referida, el Tribunal — el precio de $ 4 con 5,15 etvs. m/n. por m3. y en el sub judice y por las razones dadas por el inferier en el sexto considerando de su sentencia, eomparte el criterio de rebajarlo a $ 4. También, y por idénticas razones, deben confirmarse las demás estima

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:139 
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