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Año: 1953, Fallos: 226:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a FALLAS DE LA CONTE: SUPREMA ciones sobre los otros rubros ineluidos en la sentencia reeurrida.

Que en cuanto a la imposición de costas al expropiante, debe ella revecarse y declararse en el erden enusado, atento lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13,261, cuando establece tal solución en el caso de que el expropiado al contestar la demanda "no hubiera expresado la suma por él pretendida" y por no ser aplicable la jurisprudencia de la Exema, Corte Suprema de Justicia de la Nación que cita el a quo (Fallos:

220, 192), por no tratarse de un caso análogo al presente, Por ello, se Resuelve:

Y) Confirmar en lo principal la sentencia recurrida. esto es, en cuanto al monto de la indemnización que se manda pagar.

2) Modificar dicha sentencia en enanto a la imposición de costas, que se declaran en el orden enusado. Costas de esta instancia también por sw orden, — Carlos Sanjuán. — Norberto Antoni. — Monuel S, Ruiz,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, % de junio de 1953.

Vistos los autos: " Procurador Fiscal e,/ Compañía Hispano-Argentina de Inversiones S. A, o quienes resulter propietarios, por expropinción", en los que a fs. 108 y 111 se han concedido los reenrsos ordinarios de apelación.

Considerando :

Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a fe, 108 y fs, 111 a la parte actora y demandada, respeetivamente, proceden de acuerdo con lo que dispone el art. 24, ine, 7, ap. a), de la ley N° 13.998, Que como se destaca en el pronunciamiento de primera instancia confirmado por la Cámara, se trata en el sub-examen de una fracción de tierra vecina y lindera

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-140

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