duzcan y al eriterio judicial, corresponda, con más los intereses desde el día de la nenpación y las costas, Considerando :
1) Que no existe diserepancia acerca de la ubicación, linderos y superficie del terreno expropiado. 2) Que el presente caso guarda una estreeha similitud y vinenlación eon el contemplado en el juieio esratulado: "Proenrador Fiseal e,/ LERA. $. R. Ta, expropiación" —Exp, n" 398, año 1948, en el que este Juzgado ha dictado sentencia eon fecha 13 de mayo ppdo, En efecto. dicho expediente se refiere a la expropiación de una fracción de tierra, no solamente contigua a la del «ub-judice —eomo se puede apreciar en los planos de fs, 59 y 67—, sino, además, dispuesta simultánea y conjuntamente con esta última (Resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Nación n° 2589/48, ratificada por el deereto n° 15,586/48) y con destino a la misma obra pública. 3) Que en eonseenencia, el infraseripto no puede dejar de tener en cuenta para fi'ar el valor del bien enb-eramine, lo establecido en el aludido promnciamiento, 4) Que en dicha sentencia, tras de formularse aleunas observaciones al dictamen producido por el Tribenal de Tasaciones —principalmente en lo tocante a la exclusión. de entre los antecedentes considerados, de operaciones inmobiliarias sobre letes de terreno enneretadas en boletos de compraventa sin escrituración posterior—, no se acepta el valor fijado por el mencionado Tribrmal, por considerárselo bajo, habiéndose en cambio preeedido a determinar un valor estimado más equitativo y ajustado a la realidad local, en base a la pericia que en los anto: supradiehos produjera el Tne, Rafael Mayuli. desienado por el Juzzado ante la disconformidad de las partes, 5) Que el Tribunal de Tasacienes, aunque no por unanimidad, ha fijado para ambas fracciones del inmueble expropindo, los valores de $ 217 m/n.
y $ 221 m/n. por m° de terreno, que el suscrito, por lo dicho precedentemente, considera no equitativos, 6") Que en el precitado fallo recaido, se estableció como justo el precio para el metro enadrado de superficie expropiada a L.E.I.A.
S. R. L,, el de $ 4,515 m/n., guarismo éste, no obstante, que el proveyente conceptúa debe rebajarse a $ 4 el m°., en atención a que la tierra que se just precia en el presente juicio no se encuentra, como la del otro caso, inmediatamente ubicada sobre la calle Libertad (ahora Presidente Juan D. Perón), annque sí a poca distancia (ver planos de fs, 59 y 67), 7°) Que
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:137
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