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Año: 1953, Fallos: 226:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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138 FALLOS DP LA CORTE SUPREMA en consecuencia el valor total de superficie de terreno expropiada alcanza a $ 633.580 m/n., o sen 208305 m?. a $ 4 m/n.

el m?, 8") Que igualmente se reputa bajo el valor asignado por el Tribunal de Tasaciones a las mejoras existentes en el bien expropiado ($ 77.480,50 m/n.) habida cuenta del estado, eslidad y eantidad de las mismas, lo que surge del propio informe de la oficina técnica del referido Tribunal, y de las fotografías que, presentadas ante la Secretaría de este organismo, corren agregadas por cuerda floja al Luena. 9") Que entre el valor asignado por la mayoría del Tribunal de Tasnciones al metro de superficie cubierta de construeción de la casa-habitación ($ 120 m/n.) y el estimado por el represen tante del expropiado ($ 500 m/n.), se considera eouitativo adoptar el indicado por el Presidente del citado Tribunal y por el representante de los Contribuyentes (ver acta de fs. 75/ 76, p. 4, 0 sea de $ 150 el m"), Con respecto a las demás mejoras, se acepta el temperamento propuesto por los meneionados miembros del Tribunal de Tasaciones y por el representante del expropiado (p. 5" de la aludida neta), de inerementar el valor asignado a las mismas por la Sala 5 en un 20.

10) Que por consiguiente, el valor que se fija para la casa habitación, asciende a $ 75.150 m/n.; 501 mts°. de superficie cubierta a $ 150 el m?,, y para las restantes mejoras se estableee en $ 95.952,60 m/n. 11.) Que sumando los diversos conceptos analizados hasta ahora: valor de la tierra y de las mejoras, la indemnización totaliza la cantidad de $ 929,562.60 m/n.

12") Que en cuanto a las costas del juicio y de conformidad con el art 28 de la loy 13,264, corresponde imponerla a la expropiante, tola vez que el importe que se manda pagar es superior al ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte demandada (C. S. N., Fallos: 219, 160; 215, 321). Es de señalar que se tiene ecmo cantidad reclamada la que surge del alegato de fs, 81/88, esto es, la suma de $ 1.353.165 m/u. (208.395 mts", a razón de $ 5 €/u, y $ 311.190 m/n. por las mejoras), por analogía con lo resuelto por la Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:

220, 195; 214, 275:215 , 470 y 217, 12), ya que al tiempo de contestar la demanda el no expresar el monto 0 reclamar uno exagerado, no traía aparejado las consecuencias que luego ha establecido el art. 28 de la ley 13.264, siendo entonces equitativo considerar como importe reclamado a los fines de la imposición de-las costas el que se pretende con posterioridad a la vigencia de la citada disposición legal.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:138 
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