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Año: 1953, Fallos: 226:702 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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702 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA orden provincial y dispuso que el actor ocurriera ante quien correspondiese, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación direta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, si no cabe concluir que la decisión apelada importe el desconocimiento de que haya existido posibilidad de ocurrir ante un órgano juriscional en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1953.

Vistos los antos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Higamar Soc. Añón. Inmob.

Agrícola Com. e Industrial e./ Poder Ejeentivo de la Provincia de Salta", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que según resulta de los reenudos acompañados a la queja, la sentencia apelada de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, se limita a declarar su incompetencia "como Tribunal de lo contenciosoadministrativo en razón de no corresponder a esta jurisdicción la materia implicada enla demanda, debiendo el actor oenrrir, por la vía y forma pertinente, ante quien corresponda" —fs. Y vta.—.

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, es facultad de las Provincias la de reglamentar el ejercicio de las acciones acordadas en el orden local, facultad que comprende la de limitarlas, en tanto no se restrinjan derechos acordados por leyes nacionales —FaE

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:702 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-702

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