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Año: 1953, Fallos: 226:701 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 701 en las disposici de la ley 14.122 no es cuestión federal, oo do esta ale pUeLCAÓN Ce LUN de o sales de dicha ley, ni el establecimiento de la existencia de vosa juzgada (1), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Si bien es requisito la garantía de la defensa, la audiencia del o sola cireunstancia de que ella no sea previa no es bastante para invalidar los procedimienten din eeuideradión'a ar renemtantio: de a e singularidad los supuestos contemplados 14.122 aplicada en el caso (2), "" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Lo atinente a la forma y validez de las notifienciones es ajeno al recurso extraordinario,
SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA AGRICOLA,

COMERCIAL E INDUSTRIAL HIGAMAR v. PODER

EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales, o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

Siendo facultad de las provincias la de reglamentar el ejereicio de las acciones acordadas en el orden local, que es el recurso e Mao uesto contra la sentencia dietada por una corte de provincial que se limitó a deelarar su incompetencia como tribunal de lo contenciosoadministrativo respecto de una concesión de aguas en el — (1) El de setiembre, 2) Fallos: 213, 246,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:701 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-701

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