Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1953, Fallos: 226:699 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tanto el recurso de fs, 245 de los antos principales como esta presentación directa motivada por la denegatoria de aquél, reímen los requisitos de orden formal que para su procedencia imponen los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Buenos Aires, 27 de agosto de 1953, — Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de setiembre de 1953.

Vistos los antos: °keeurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Acosta Juan Pablo y otros e./ Cía. Azucarera Guillermo J. Hill; Soc. Anón,", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte ha tenido ocasión de establecer que la deficiencia observable en el fundamento de una sentencia no es de por sí bastante para su tacha de arbitrariedad, en los términos de la jurisprudenein del Tribunal —Fallos; 220, 320—, Que a semejanza del enso recordado, en autos es posible concluir, sobre la base de la remisión contenida en el fallo de fs, 219 a los precedentes en que el mismo hecho fué objeto de sentencia respecto de parte de los interesados afectados por aquél, que no existe solución palmariamente contra legem ni prescindente de los elementos de juicio pertinentes.

Que In cireunstancia de que en la enusa °° Fernández, Víctor Vicente y otros v. Cía. Azvearera Guillermo J, Hill sobre cobro de diferencia de indemnizaciones" se admitiera que el cierre o liquidación del negocio importa una presunción de falta o disminución de trabajo no | a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:699 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-699

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 699 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com