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Año: 1953, Fallos: 226:697 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 07 | de la Capital Federal. En consecuencia, remítansele los j autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional de Instrueción en la forma de estilo. | Ronorro G. VaLexzuena — Tomás | D. Casares — Ferirs Sax- y Tia Pénrz — Amiio Prs

SAGNO, :
S
JUAN PABLO ACOSTA Y OTROS v, SOCIEDAD ANONIMA
COMPAÑIA AZUCARERA GUILLERMO J, HILL | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no :

federales, La deficiencia observable en el fundamento de una sentenvia en enanto se remite a las conclusiones de la resolución E dictada en otro juicio seguido contra el recurrente, en que el mismo hecho fué objeto de sentencia respecto de los interesados afectados por aquél, no es de por sí bastante para la tacha de arbitrariedad, no existiendo solución pal- mariamente contra legem ni prescindente de los elementos | de juieio pertinentes,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones na Ñ
federales, No autoriza el recurso extraordinario la inpurmación, he- | ha en forma de eargo general e impreciso, de la sentencia apelada, por no haberse determinado en la misma las razones para fijar las "bases indemnizatorias"", RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

La alegada violación del principio de la supremacía de la legislación nacional, si Pe e uma de 1 a

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:697 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-697

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