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Año: 1953, Fallos: 226:700 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA signifiea que se trate de una presunción legal. Y como indicio está sujeto a la apreciación exclusiva de los juecos de los hechos, que en ambos precedentes recordados no han encontrado justificadas las defensas de la demandada, conclusión, sin duda extendida al caso de autos por la decisión en recurso, Que las observaciones relativas a la falta de determinación de "°las buses indemnizatorias"' y a las sumas que se dicen ya abonadas —diferencin de jornales— no autorizan tampoco a admitir el recurso dada la forma general de los eargos —Fallos: 224, 724—. Lo mismo ha de decirse respecto a la violación del principio de la supremacía de la legislación nacional, pues lo cuestionado, en este aspecto es la interpretación de un preeepto de orden común.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador Gencral se desestima la precedente queja.

Ronouro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — FeLive SasTaco Pénez — AriLIO Pes

SAGNO,

S. A, COMPAÑIA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES

ACEVEDO Y SHAW (EN LIQUIDACIÓN) IN_RE: OTTO
SEBASTIAN BEMBERG Y JOSEFINA ELORTONDO DE BEMBERG —SUS SUCESIONES— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales, o federales consentidos, Fundamentos de orden local y procesal. . a La determinación del momento que pone fin a la liquidación de una sociedad ala que A. declarado comprendida

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:700 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-700

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