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Año: 1953, Fallos: 226:698 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA da interpretó de un precepto de anden común, 1s-ax
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En definitiva, el agravio que formula el recurrente finca en la arbitrariedad en que, a su juicio, habría ineurrido el a-guo al hacer lugar a la demanda instaurada remitiéndose, para ello, a los fundamentos de dos fallos anteriores del mismo tribunal dictados en causas en que se ejercitaban idénticas acciones que en la presente y en Jos cuales existía, asimismo, identidad de parte demandada con respecto al caso de autos.

La arbitrariedad resultaría, —siempre en el eriterio del apelante—, del hecho de que, en la primera de las sentencias a que se remite el fa''o en recurso, el tribunal ahora apelado hizo lugar a la acción por considerar que los despidos habían tenido por causa una distinta de la invocada por ambas partes en el presente caso; mientras que en el segundo de esos pronunciamientos, si bien se sentó una doctrina favorable a las pretensiones de la demandada, se hizo también lugar a la acción por considerar el tribunal que no existían pruebas documentadas suficientes de la causal de despido invocada, pruebas que el recurrente estima haber aportado en el caso actual.

Decidir si tal decisión comporta o no arbitrariedad en los términos en que Y, E. la admite como causal suficiente del recurso extraordinario es cuestión que, por su naturaleza, esenpa a mi dictamen y queda librada al prudente arbitrio de la Corte.

Me limito, pues, a manifestar que, en mi opinión, A

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:698 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-698

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