Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1953, Fallos: 226:696 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1953, Autos y vistos; Considerando:

Que los hechos denuncindos a fs. 15 y sigtes. por la Dirección Nacional de Industrias del Estado ("DiNIE") aparecen, prima facie, cometidos en perjuicio del patrimonio de la empresa nacionalizada "CIFEN"'.

Que esta última es de propiedad del Estado Nacional y se halla sometida al régimen de la mencionada Dirección, cuyo eapitai integra con sus bienes y con las utilidades destinadas a ese efecto (arts. 4, 6, 9 y concordantes del deereto 8130/48). A su vez, la °DIiNTE" actún como entidad descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, incorporada al sistema del Banco Central de la República y sujeta a la fisealización de la Contaduría General de la Nación, y tiene, entre otros fines, el de realizar dentro de su esfera la política industrial del Estado (arts. 1, 2, 5, 11 y sigtes., 33 y 34 del decreto mencionado).

| Que los hechos denunciados podrían, pues, constiy tuir delitos que habrían comportado menoseabs de los bienes de la Nación y aun obstrucción del buen servicio de personal dependiente de aquélla, por lo eual debe considerárselos comprendidos en la disposición del art.

3, ine. 3", de la ley 48, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 215, 44; 220, 125; 223, 391).

Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el eonocimiento de este prozeso corresponde al Sr. Juez Nueional en lo Penal Especial he

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:696 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-696

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 696 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com