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Año: 1953, Fallos: 227:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a rwleladatal La " k 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA es equitativa y razonable, la imputación de inconstitucionalidad debe desecharse.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 45 en cuanto ha sido materia del recurso.

Tomás D. Casares — FeLiPr Saxtiaco Pérez — Ario Prssacxo — Luis R. LosA

RODOLFO GHIOLDI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios, El conocimiento de las causas sobre injurias o desacato cometidos medio de publicaciones corresponde a los jueces del er donde se realizó su impresión. :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Como bien se expresa en el dictamen de fs, 22, para decidir sobre la competencia del juez que ha de entender en el delito de desneato euando éste es cometido —por medio de una carta, libelo, folleto o publicación, debe optarse no por la jurisdicción del magistrado del lugar donde se imprimió la pieza, sino por la del sitio donde tuvo su primera divulgación, tal como lo ha decidido V, E. en ocasiones anteriores.

En esta causa, según se informa a fs. 21, el folleto de que se trata no ha tenido difusión en la Capital Federal; si alguna circulación tuvo, fué en Rosario, donde

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-32

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