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Año: 1953, Fallos: 227:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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281 VALLOS DE La CORTE SUPREMA funciones, que la resolución de fs. 34 asigna a la norma legal, es incompatible con las finalidades de la ley 14.165, traducidas en el primer artículo de cada uno de los respectivos códigos a que se refiere y puestas de relieve en el mensaje con que el Poder Ejecutivo remitió los correspondientes proyectos. Acto del servicio policial era el que estaba cumpliendo el agente durante todo el tiempo que debía estar de guardia, y es durante ese tiempo, es decir mientras estaba de servicio, que habría cometido el hecho que se le imputa.

Hallándose interesada fundamentalmente la disciplina del cuerpo en el esclarecimiento y represión de los delitos que cometan sus integrantes hallándose en el desempeño de sus funciones, no parece dudoso que no corresponde interpretar restrictivamente la disposición del art. 66, inc. %, en cuestión.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de Instrucción Policial es el competente para conocer de este proceso.

Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción en la forma de estilo.

RovoLro G. VaLenzveLa — Tomás D. Casares. — FeLirEe SastIaco Pérez. — Artio Prssacno,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:284 
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