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Año: 1953, Fallos: 227:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 283 4 | Tal como lo expresa la resolución de fs. 37 vta./38, el hecho lo habría cometido el acusado encontrándose en ejercicio de las funciones a su cargo, razón por la cual es de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 66, —_ ine. ?, del Código de Procedimientos de la Justicia Policial Nacional, que atribuye a la misma el juzgamiento de los delitos cometidos por policías, o empleados policiales en actos de servicio policial.

Por estas razones, y las concordantes del auto precedentemente citado, opino que el presente conflic.

to debe ser resuelto en favor de la competencia del Juez de Instrueción Policial, — Buenos Aires, 30 de octubre de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1953.

Autos y Vistos ;,Considerando:

Que se procesa al agente de la Policía Federal Rubén Darío Pérez por imputársele haber cometido tentativa de violación en perjuicio de una menor mientras se hallaba a cargo de la vigilancia del edificio de la Embajada de Gran Bretaña en la Capital Federal.

Que la competencia de la Justicia Policial procede en esta causa por la doble razón de tratarse de un hecho cometido hallándose en servicio y en una zona donde se encontraba establecido un servicio permanente (art. 66, inc. ?, del Código de Procedimientos de la mencionada Justicin). Lo segundo resulta prima facie de los antos (confr. actuaciones de fs. 2, 3, 7). En cuanto a lo primero, el alcance restringido a la actividad desarrollada por el agente dentro del ámbito de sus

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:283 
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