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Año: 1953, Fallos: 227:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA actuario, para hacer us, de la fuerza pública y allanar domicilio en caso necesario, con habilitación de día y hora a tal efecto, Líbrense oficios para que transfieran a este juzgado y como pertenecientes a esta quiebra, los fondos que se indican por e! síndico a fs, 644, en los autos mencionados, debiendo una vez cumplida esa medida, remitir los autos para su senmulación a esta quiebra. A los efectos de la calificación de, la quieta Der side para determiner le euge 9 feudo de len con ponentes de los Directorios que han actuado durante los «jercicios 1947-1948; 1948-1949; 1949-1950; 1950-1951 y 1951 a H marzo de 1952, señores: Alfredo R. L. Ruan, Emilio Dickmann; Werner Manckievite, Pederico Wille, Luis A, Herbin, Ricardo U Wolfes, Pedro Martínez, Felipe Bonoli, Demetrio Vázquez, José M, Telechea, Juan Mariani, Pedro H. Láinez Varela, Alberto P. Mercante, José Barrau, Carlos V. Miy, Manlio Olivari, Ernesto Rodríguez Moldes, Erich A. €, Weztler y Lorenzo Thu.

min Riedler, sin perjuicio de ampliar la ealificación a otros direetores o personas que resulten haber tenido intervención direeta o indirectamente en los hechos enunciados por la sindicatura: fórmese el incidente que determina el art, 175 de la ley 11.719, debiendo el netuario certificar en cada incidente sobre el domicilio denunciado por el Síndico a fs, 835. — Norherto Goneland.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Comerciar Buenos Aires, 12 de noviembre de 1952, Vistos y considerando:

Preseribe el art, 90 de la Ley de Quiebras, que los liquidadores "serán nombrados por el Juez de entre los acrectores de solvencia reconocida y que resulten ser los más perjudicados por la quiebra"°, Al fijar esas normas, a la que debe ajustarse la designación de los liquidadores de la quiebra, la ley n" 11.719, reformando el procedimiento que establecía la ley anterior, ha eonferido esa facultad al Juez a quien, como resulta de su contexto general, ha investido de amplias funciones de intervención en todo el procedimiento de la liquidación, señalándole única mente ciertas normas respecto de las condiciones que deben reunir las personas llamadas a desempeñar esos cargos.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:298 
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