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Año: 1953, Fallos: 227:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos, las partes informaron a fs. 396. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.264, el Juzgado dispuso requerir informe al Tribunal de Tasaciones y, producido éste, escuchó nuevamente a las partes en la audiencia respectiva que dando el expediente en estado de dictar pronunciamiento, previa intervención del Sr, Defensor General, Y considerando que:

Primero. — Los representantes de los demandados expresaron al contestar la demanda, que se allanaban a la expropiación de manera ae no existe ninguna cuestión a este respecto.

Tampoco existe divergencia en lo tocante a la superficie del predio expropiado puesto que la indicada en la demanda, o sea 5.401 Hs, 4353 mts3, coincide con la que figura en el plano de fs. 57 mencionado en los testimonios de los títulos acompañados por los demandados, quienes no formularon ninuna observación sobre este punto, El derecho de propiedad de los comparecientes al juicio quedó acreditado con los testimonios aludidos, aregados n fs.

58 y siguientes y con el informe del Registro General producido a fs, 96/99, de euyas constancias surge que el dominio del bien expropiado está inscripto a nombre de la $. A. Jakas, Kokie, Ivancieh y Cía,, Hermenegildo Leonardo Tvancieh. Tar vía, Pedro, Simona, Desiderio Santiazo Domingo, Esilda María Justina. Rodolfo Andrés, Aníbal Héctor Lázaro, Sergio Iermenegildo, Carlos Alberto y Marcelo Miguel Tvancich, Santiago, Lueia, Antonio, Vieenta, Eugenia, Lola Zitta y Nélida Elena Huljich, Catalina Bojanich: Felipe, Vicente Jerónimo, Catalina y Benifacia Florinda Jakas, Juan Kokie: Miguel J.

Culaciatti y Vicenta Jakas y Huljich de Costa. Todos óstos comparecieron al juicio representados por los Dres. Enrique Rossi y Aníbal Tvaneich, aetuando éste además por su propio derecho, Vale decir que la diserepancia se límita al desacuerdo que existe entre las partes sobre el monto de la indemnización que corresponde abonar a la parte demandada eomo consecuencia de la expropiación.

Segundo. — El representante del actor expresa en su eserito de demanda que la fijación del precio unitario de la tierra se obtuvo apreciando la productividad de los últimos diez años dentro de la zonn en que se encuentra ubicado el inmueble sin tener en cuenta el valor venal por ser ése el procedimiento búsico establecido por el art. 14 de la ley 12.636, agregando que

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:308 
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