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Año: 1953, Fallos: 227:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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0" PALOS DE LA CONTE SUPREMA | me a la jurisprudencia de esta Corte en casos análogos Fallos: 211, 958; 221, 237; 222, 292). | Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la decisión de fa. 1178, debiendo pasar los autos a la Sala de la Cámara que siga en orden de turno para que dicte nuevo pronuncinmiento.

Ronorro G. VaLexzuena — Tomás D. Casares — Fern Saxtiuco Pérez — Ario Prssaowo — Luis R. Losa.


BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. JAKAS, KOKIC,

IVANCICE Y CIA. LTDA. Y OTROS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

Si un empleado no estaba exclusivamente dedicado a la administración del eampo que se expropia y no ha mediado efectivo despido, no procede acordar indemnización por tal concepto.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Desechados en las sentencias de la Cámara y de la Corte Suprema los recursos de ambas partes en un juicio de expropiación, corresponde que las costas de segunda y tercera instancias se paguen en el orden esusado, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juirios en que la Nación es parte.

Debiendo ser pagadas en el orden causado las costas de un juicio de expropiación, el recurso ordinario de apelación que establece el art. 24, ine. 79, ap. a), de la ley 13.998, no procede respecto de las regulaciones hechas a favor de los letrados y representantes de la expropiada, pues la Nación no es parte interesada.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-304

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