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Año: 1953, Fallos: 227:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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co FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Expresa que el inmueble que se expropia consta en conjunto de una superficie de 5401 Ls, 4453 mts, aproximadamente, con los linderos que indica, y have presente que la expropiación se lleva a cabo con el objeto de incorporar el inmueble a la mlonización oficial que prevó la ley 12.636, cuya aplicación corresponde al Baneo de la Nación Argentina.

Después de algunas consideraciones tendientes a destacar los propísitos de bier: público que animan a la Nación a aplicar en todo el país el vasto plan agrario sintetizado en el art, 1 sde la ley 12636, el representante de la netora detalla las gestiones realizadas para adquirir tierras en esta provincia y hace presente que la infruetuosidad de esas gestiones decidió a su mandante a recurrir a la expropiación.

Señala que su representada fijó para el inmueble el precio unitario de $ 650 m/n. la hectárea, con mejoras y libre de calles o trazos destinados a tal fin, o sea $ 351093944 m/n. o la suma que resulte de aplicas el referido precio unitario a la verdadera superficie que «e adquiera.

Destaca que la tasación se ha obtenido apreciando la productividad de los últimos diez años dentr> de la zona en que = halla ubicado el inmueble, sin tener en cuenta su valor venal, procedimiento búsico exigido por el art, 14 de la ley 12.636, Aclara que su representada no admite otro precio que el que se obtenza aplicando la norma citada. Adjunta boleta de depósito por el importe de la tasacón, Hace presente que su represeatada no desen irrogar perjuicios a los propietarios ni 4 los arrendatarios quienes, mientras se lleva a cabo el parcelamien to, han de tener tiempo prndencial para lignidar su vegocio.

Pide costas en la medida que pueda ser provedonte, bi A fs. 56 se celebró la audiencia designada pare sustanciar el juicio verbal, y, en su transenrso los Dres. Aníbal Tvansieh y Enrique Rossi actuando por los demandados, expresaron que se allanaban a la acción de expropiación, aunque hicieron presente los reparos que podrían oponer a su procedencia. Al mismo tiempo destacaron que no aceptaban la tasación hecha por la actora y que tampoco aceptaban que el precio debiern estar determinado exclusivamente por las normas del art. 14 sde la ley 12636 por ser ello contrario a precisas disposiciones constitucionales Hecha esta salvedad. sostuvieron que la productividad de un inmueble debía apreciarse de acuerdo con la productividad del inamehle mismo, más que de acuerdo con la productividad de la zona, porque si no todos resultarían igualmente avaluados, en perjuicio de unos y en beneficio de otros, Sostuvieron,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:306 
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