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Año: 1953, Fallos: 227:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 0 por mayoría absoluta de votos conforme a lo resuelto por la Junta, "no puede sostenerse con fundamento atendible" que los intereses de los mayores acreedores, todos ellos Bancos e instituciones oficiales", no se encuentren debidamente protegidos" (consid. 7), Que, excluído el requisito de la "reconocida sol vencia"', del cual no se haee enpítulo en el recurso, y la designación del Baneo de Crédito Industrial, acreedor por $ 14.426,790,71, que tampoco se cuestiona, el recurso llevado ante la Cámara se refería estrictamente a que los otros tres liquidadores no podían considerarse comprendidos en la categoría de los nervedores más perjudicados por la quiebra, habiendo como había por de pronto, cinco a quienes se adendaban más de treinta y tres millones. En la sentencia reenrrida se afirma que aquellos tres eran nercedores "seriamente afecta dos" sin explicar porqué, Ello importaba remitirse tácitamente al monto de sus eróditos, con lo cual se hacía indispensable explicar cómo, no obstante representar tres de ellos eréditos por un valor que no alcanza a la vigésima parte del que representan sólo cinco de los demás acreedores comprendidos en la nómina de fs, 792 a 822, son, sin embargo, de "los más perjudicados por la quiebra", Todos los argumentos que se desenvuelven a lo largo de la decisión recurrida consisten en una dilucidación teórica del sentido y el alennee que se le ha de atribuir al precepto aplienble. Pero se omi.

ten por completo los motivos en virtud de los enales de esa interpretación debe seguirse en este caso que las tres designaciones impugnadas reenyeron sobre nereedores comprendidos en la eategoría o condición que determina el precepto interpretado, La decisión que los tiene por tules eareev, pues, de fundamento, lo que hace pocedente el recurso extraordinario deducido confor.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:303 
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